Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En cuanto a los alegatos, el Juez no está obligado a analizarlos de modo directo en la sentencia, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo determina así. Su obligación estricta se reduce a recibirlos (artículo 155), y aunque dentro de la misma cabe entender como implícita la obligación de enterarse de los alegatos, con todo, no existe, en este punto, un deber semejante al que sí existe cuando se trata de los conceptos de violación
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Registro digital (IUS): 818307
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 4351/60. Minas Asociadas del Sur, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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