FISCALES

Artículo IUS 818307. ALEGATOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALEGATOS.

En cuanto a los alegatos, el Juez no está obligado a analizarlos de modo directo en la sentencia, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo determina así. Su obligación estricta se reduce a recibirlos (artículo 155), y aunque dentro de la misma cabe entender como implícita la obligación de enterarse de los alegatos, con todo, no existe, en este punto, un deber semejante al que sí existe cuando se trata de los conceptos de violación

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Registro digital (IUS): 818307

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 4351/60. Minas Asociadas del Sur, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818307 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818307 de la J. Fiscales SCJN?

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