FISCALES

Artículo IUS 818305. PRECIOS MAXIMOS. FACULTADES PARA IMPONERLOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRECIOS MAXIMOS. FACULTADES PARA IMPONERLOS.

De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los preciso máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte, La citada facultad también debe entenderse conferida al secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por decreto de 10 de febrero de 1959, y la nueva Ley de Secretarías y Departamento de Estado del primero de enero del propio año.

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Registro digital (IUS): 818305

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosiain, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818305 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818305 de la J. Fiscales SCJN?

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