Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el carácter sumario del juicio de amparo, lo que acoge la ley de la materia al imponer plazos máximos para la celebración de la audiencia constitucional y prever -a manera de excepción- las condiciones para su suspensión o diferimiento, en caso de eventualidades de orden práctico que pudieran surgir en el procedimiento. En ese sentido, el artículo 119 de la Ley de Amparo, que prevé un plazo mínimo de cinco días hábiles anteriores a la audiencia constitucional para que las partes en el juicio de amparo propongan las pruebas que requieren especial preparación, como son la pericial, testimonial y la de inspección judicial, e imponer en el caso de la prueba pericial, la obligación de proporcionar desde su ofrecimiento, el cuestionario para los peritos, conlleva establecer que desde ese momento, el oferente debe proporcionar todos los elementos medulares atinentes al objeto y materia de su desahogo, a fin de salvaguardar los principios de expeditez e igualdad procesal que rigen en el juicio de amparo; por lo que si la opinión del experto debe recaer sobre documentos, éstos deben proporcionarse junto con el cuestionario al momento del ofrecimiento, pues de lo contrario, se tornaría nugatoria la exigencia de presentar el cuestionario en el plazo indicado, al quedar limitado el derecho de las diversas partes para ampliarlo, por desconocer la materia o sustancia sobre la que recaería la prueba.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014949
Clave: XXIII.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3032
Queja 31/2017. Envases y Tapas Modelo S. de R.L. de C.V. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.10 A (10a.). MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN O SU REGLAMENTO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, PREVIO AL AMPARO, AL NO ESTABLECER LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN QUE EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.
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Art. V.3o.C.T.3 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY DE AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTAD PARA DECRETARLA, CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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