FISCALES

Artículo V.3o.C.T.3 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY DE AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTAD PARA DECRETARLA, CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY DE AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTAD PARA DECRETARLA, CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Los Tribunales Colegiados de Circuito carecen de facultad para ejercer dicha atribución, pues es exclusiva del Tribunal Supremo, al ser el único órgano que en esos escenarios puede aplazar, mediante acuerdos generales, la resolución de juicios de amparo o recursos. Esto abona a que los asuntos se resuelvan dentro de los plazos establecidos en la Ley de Amparo, tal como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere prudente ordenar su aplazamiento. Por otra parte, si bien es cierto que en los casos señalados, de resolverse el negocio antes que la contradicción de tesis, pudiera afectarse el derecho fundamental a una justicia completa (también contemplado en el precitado numeral de la Carta Magna), con motivo de la emisión de una sentencia contraria al criterio que, posteriormente, acoja el Alto Tribunal, dicha circunstancia no debe inhibir la competencia de los tribunales de amparo para resolver con plenitud de jurisdicción los asuntos de su conocimiento, pues: 1) no existe certeza de cuándo el Alto Tribunal resolverá la contradicción de tesis, lo cual dejaría a las partes en estado de incertidumbre; 2) puede que la demora en la resolución del asunto resulte en vano, pues al no existir certeza de que la contradicción de tesis vaya a resultar procedente, no quede sin materia, o que de ella derive un criterio relevante para el sentido del asunto suspendido; asimismo, 3) bastaría con que cualquiera de los sujetos legitimados conforme al artículo 227 de la Ley de Amparo denuncie una contradicción de tesis, para que en todos los juicios donde se planteen cuestiones relacionadas con los criterios contradictorios, las partes puedan solicitar su suspensión, lo cual lesionaría de sobremanera el derecho a una justicia pronta. Ahora bien, conforme al principio de interdependencia previsto en el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Federal -aplicado en procesos judiciales- el órgano jurisdiccional, al resolver sobre las peticiones que le formule una de las partes, debe tener en cuenta los derechos humanos de la contraria y ponderar los efectos colaterales de la determinación que emita, en aras de respetar la interrelación de prerrogativas fundamentales existente entre los gobernados. En ese sentido, la posible violación al derecho a una justicia completa, no debe llevarse al extremo de suspender el procedimiento de manera indefinida, bajo el argumento de que se encuentra en trámite una contradicción de tesis denunciada por cualquiera de los sujetos legitimados conforme al artículo 227 de la ley de la materia, y respecto de la cual sólo existe una expectativa que de ella derive un criterio relevante para el juicio suspendido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014950

Clave: V.3o.C.T.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3171

Precedentes

Recurso de reclamación 3/2017. Urbi Construcciones del Pacífico, S.A. de C.V. y otra. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.3o.C.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. V.3o.C.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. V.3o.C.T.3 K (10a.) FISCALES desde tu celular