Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Este alto tribunal ya ha determinado que el principio de presunción de inocencia es aplicable cuando se impone una pena o se está ante la presencia de un procedimiento administrativo sancionador. Conforme a ese criterio, dicho principio es inaplicable al artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 (vigente en 2014), el cual establece un beneficio fiscal (antes previsto en el artículo 224-A de la ley abrogada), para los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad mercantil, consistente en diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad; precisando que los accionistas acumularán la ganancia por esa aportación cuando se enajenen las acciones de la sociedad mercantil y los bienes aportados a ésta; y determinando que si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado esos supuestos, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hayan acumulado previamente, pues la restricción temporal del estímulo fiscal que se advierte del precepto aludido no es comparable con las instituciones jurídicas que protege el derecho penal. Sin que obste a lo anterior las consideraciones expuestas en el proceso legislativo en las cuales se precisó que los contribuyentes estaban haciendo uso indebido del estímulo fiscal de las sociedades inmobiliarias de bienes raíces, pues ello sólo constituye la justificación del porqué se decidió optar por limitar el citado estímulo fiscal, pero no implica el establecimiento de una sanción ni emana de un procedimiento administrativo sancionador.
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Registro digital (IUS): 2014971
Clave: 1a. XC/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 668
Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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