Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 97, fracción I, inciso g), 206 y 209 de la Ley de Amparo, se colige la procedencia del incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se concedió al quejoso la suspensión provisional, y no solamente respecto a la suspensión de plano o definitiva, dado que ese ordenamiento debe interpretarse en forma armónica, lo que evidencia que la intención del legislador fue que el juzgador de amparo estuviera en posibilidad de analizar también el acatamiento de la medida provisional. Lo anterior encuentra congruencia, porque ambas determinaciones gozan de la misma naturaleza jurídica -son cautelares- y constituyen instrumentos cuyo objeto es la conservación de la materia del juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014995
Clave: XVIII.1o.P.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2844
Queja 377/2016. Jorge Arturo Díaz de Sandi Cedeño. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretario: Enrique Rueda Quesada.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 523/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.) y P./J. 5/2024 (11a.), de rubros: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL." y "RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE EMITE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 288/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 3 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 19 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 126/2024, y por ejecutoria del 29 de mayo de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 523/2019 que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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