Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Para estimar satisfecha la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional no basta que la autoridad notifique al particular que se presente al procedimiento en que deba tomar parte o que él comparezca al mismo sin que se le llamare, sino además es necesario que se le oiga en defensa, lo que comprende que se le dé oportunidad de aportar y desahogar todas las pruebas que conforme a derecho hubiere ofrecido; independientemente de que en la ley ordinaria que rige el procedimiento esté o no prevista la garantía de audiencia.
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Registro digital (IUS): 818510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 53
Amparo en revisión 4015/78. Pedro Reséndiz Martínez y otros (acumulados). 25 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmen 115-120, página 71. Amparo en revisión 1804/77. Oscar Mendívil Osuna y otros. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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