Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si la autoridad responsable acepta que el quejoso se encuentra en posesión del predio contendido, tal autoridad está obligada a oírlo en defensa de sus intereses previamente a ordenar el acto desposesorio, aun en el caso de que la posesión referida pudiera provenir de una invasión, a efecto de no hacer nugatoria la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 818512
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 20
Amparo en revisión 5864/74. Nivea Flores Rendón y otra. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 63, página 19. Amparo en revisión 3076/73. Carlos Rivas Gutiérrez y otros. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen 22, página 20. Amparo en revisión 2828/70. Amado Arvizu Morales. 5 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 7, página 25. Amparo en revisión 6675/68. Manuel Aviña Santoyo y coagraviados. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen VII, página 80, tesis de rubro "POSESION.".Volumen LII, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION.".Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 35, Tercera Parte, página 16, bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER DE UN TERRENO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 72, página 153, bajo el rubro "POSESION DE PARCELA. ACREDITADA, PARA PRIVAR AL POSEEDOR DEBE OTORGARSELE PREVIAMENTE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 267, página 809, bajo el rubro "POSESION.".Nota: En el Volumen 7, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. PARA SU PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".En el Volumen 63, página 19 y Volumen 22, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 31, bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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