Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es una manifestación específica y particular del derecho a la igualdad en materia tributaria, que consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. De ahí que el contenido tradicional de la equidad tributaria exige que los sujetos identificados en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma jurídica que establece y regula el gravamen. Por tanto, la norma impositiva será inconstitucional cuando imponga arbitrariamente discriminaciones entre situaciones jurídicas objetivamente iguales, o bien, cuando no distinga de la misma forma situaciones objetivamente discrepantes. Ahora bien, se estima que las disposiciones transitorias señaladas no establecen un trato inequitativo a los contribuyentes que celebraron actos o actividades en el ejercicio fiscal de 2013 y que recibieron las contraprestaciones después del 10 de enero de 2014, ya que tales preceptos dan el mismo tratamiento para todos los sujetos pasivos de los impuestos en cuestión que se ubican en ese supuesto, porque si la contraprestación la reciben dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que entró en vigor el Decreto, podrán optar por aplicar la tasa que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y si ésta la reciben con posterioridad a dicho periodo, entonces tendrán que aplicar la nueva tasa, lo que demuestra que se otorga el mismo tratamiento a todos los destinatarios de la norma.
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Registro digital (IUS): 2015032
Clave: 1a. XCVI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 226
Amparo en revisión 563/2015. Distribuidora de Víveres, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 564/2015. Almacenes Ibarra, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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