FISCALES

Artículo 1a. XCVI/2017 (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL DECRETO PUBLICADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL DECRETO PUBLICADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es una manifestación específica y particular del derecho a la igualdad en materia tributaria, que consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. De ahí que el contenido tradicional de la equidad tributaria exige que los sujetos identificados en una misma hipótesis de causación guarden una idéntica situación frente a la norma jurídica que establece y regula el gravamen. Por tanto, la norma impositiva será inconstitucional cuando imponga arbitrariamente discriminaciones entre situaciones jurídicas objetivamente iguales, o bien, cuando no distinga de la misma forma situaciones objetivamente discrepantes. Ahora bien, se estima que las disposiciones transitorias señaladas no establecen un trato inequitativo a los contribuyentes que celebraron actos o actividades en el ejercicio fiscal de 2013 y que recibieron las contraprestaciones después del 10 de enero de 2014, ya que tales preceptos dan el mismo tratamiento para todos los sujetos pasivos de los impuestos en cuestión que se ubican en ese supuesto, porque si la contraprestación la reciben dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que entró en vigor el Decreto, podrán optar por aplicar la tasa que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y si ésta la reciben con posterioridad a dicho periodo, entonces tendrán que aplicar la nueva tasa, lo que demuestra que se otorga el mismo tratamiento a todos los destinatarios de la norma.

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Registro digital (IUS): 2015032

Clave: 1a. XCVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 226

Precedentes

Amparo en revisión 563/2015. Distribuidora de Víveres, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 564/2015. Almacenes Ibarra, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XCVI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XCVI/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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