FISCALES

Artículo VII.2o.T.30 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AL NO SER UN ACTO TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE PERJUICIO A LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AL NO SER UN ACTO TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE PERJUICIO A LAS PARTES.

La determinación del Juez de Distrito de diferir la audiencia incidental dentro del incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva relativo a un juicio de amparo, no puede considerarse como un acto trascendental y grave que cause perjuicio a la quejosa, no reparable con posterioridad, porque tal diferimiento tiene como propósito contar con una mayor certeza al dictar el fallo incidental; luego, el mayor plazo para la celebración de la audiencia incidental no priva de defensa a los interesados, antes bien, no causa daño alguno a las partes el hecho de diferir la audiencia incidental, dado que el propósito de tal determinación es otorgarles una mayor amplitud de defensa debiendo resaltar que el tiempo y las incomodidades ocasionadas con motivo de la tramitación de un procedimiento, sea del orden local o federal, no deben considerarse como elemento que determine una afectación trascendental o irreparable de los actos procesales. Por lo anterior, el auto que difiere la audiencia incidental en un plazo suficiente para recabar pruebas, informes, o mayores datos, no puede considerarse como un acto de afectación trascendental y grave que implique violación al derecho de prontitud y expeditez en la impartición de justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo algún caso de excepción en el que se tenga la certeza de que el Juez Federal actuó con el único propósito de diferir la audiencia incidental sin un soporte objetivo y razonable; por tanto, como regla general, no se actualiza la hipótesis de procedencia del recurso de queja prevista en la fracción I, inciso e) del artículo 97 de la Ley de Amparo, por no existir daño o perjuicio trascendental, grave e irreparable sobre algún derecho sustantivo de los recurrentes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015282

Clave: VII.2o.T.30 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2535

Precedentes

Queja 36/2017. Carlos Gonzalo Corro Pitalúa y otros. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Queja 39/2017. Carlos Gonzalo Corro Pitalúa y otros. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.30 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.30 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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