FISCALES

Artículo IUS 818880. LEYES DEL IMPUESTO AL CAFÉ DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES DEL IMPUESTO AL CAFÉ DEL ESTADO DE VERACRUZ.

No compete a las autoridades comunes resolver si una ley o un reglamento son o no contrarios a la Constitución de la República, sino directamente a la Justicia Federal, única que debe intervenir en la controversia. Los señores Arbuckle Brothers han comprobado en el juicio, que al entrar en vigor la ley en cuestión, tenían en su poder existencias de café que habían comprado para su exportación; conforme al artículo 2o. de la misma ley, el impuesto tiene que ser pagado por los compradores y exportadores; de manera que si se trata de hacer efectivo el cobro a los quejosos atenta su calidad de compradores, como según las pruebas aducidas, las adquisiciones fueron hechas con anterioridad a la vigencia de la ley y su reglamento, la aplicación de los preceptos de éstos es manifiestamente retroactiva. El comiso como pena o como procedimiento coactivo es inconstitucional por prohibirlo el artículo 22 de la Carta Fundamental del país, constituyendo su aplicación una notoria violación a las garantías que otorga el artículo 16 de la misma Constitución. Las disposiciones legales de que se trata adolecen de inconstitucionalidad, puesto que con toda claridad gravan la exportación del café, al señalar como causantes no sólo a los compradores, lo que si daría al cobro el carácter de impuesto de patente permitido a los Estados, como lo sostienen algunas de las autoridades responsables, sino a los exportadores, como se ve de los artículos 2o. de la ley y 4o. de su reglamento; por lo que se incurre en violación de los artículos 117, fracción V y 16 constitucionales. Por otra parte, de algunas disposiciones del reglamento relativo, y que hay que estimar como conteniendo el alcance práctico de la ley, aparece que ésta adolece de un carácter alcabalatorio prohibido por la misma Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 818880

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 68

Precedentes

Amparo administrativo 1157/25. Sociedad "Arbukle Brothers". 3 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818880 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818880 de la J. Fiscales SCJN?

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