FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/28 (10a.). DERECHOS. EL ARTÍCULO 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS AL ESTABLECER LA CUOTA EN FUNCIÓN DEL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO AL COSTO DEL SERVICIO QUE PRESTA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS. EL ARTÍCULO 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS AL ESTABLECER LA CUOTA EN FUNCIÓN DEL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO AL COSTO DEL SERVICIO QUE PRESTA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2007, estableció que las leyes federales o locales que establecen la tarifa sobre el monto del valor de la operación que da lugar a la inscripción, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque se produce el efecto de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad dependiendo del monto de la operación que dé lugar a tales actos registrales, provocando que una sola actividad, que tiene el mismo costo, cause distintas contraprestaciones en dinero. Con esa precisión, si el artículo 271, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, señala que por concepto de derecho a inscripciones se pagará por el valor mayor, legal o convencional, que se especifique en el documento cuya inscripción se solicitó, la cantidad ahí especificada por cada millar o fracción, es incuestionable que dicho precepto viola los principios de equidad y proporcionalidad tributarias que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las cuotas a pagar están fijadas en tarifas al millar o fracción de las inscripciones que realizan, lo que significa que el legislador estableció la cuota relativa en función del monto de la operación cuyo registro se realiza y no atendiendo propiamente al costo del servicio de inscripción que presta, lo que implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un idéntico servicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015331

Clave: IV.1o.A. J/28 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2301

Precedentes

Amparo en revisión 258/2016. Gobernador del Estado de Nuevo León. 18 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo en revisión 356/2016. Gobernador del Estado de Nuevo León. 17 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Amparo en revisión 80/2017. Gobernador del Estado de Nuevo León. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Amparo en revisión 33/2017. Gobernador del Estado de Nuevo León. 13 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.Amparo en revisión 532/2016. Gobernador del Estado de Nuevo León. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 107/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1432.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/28 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/28 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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