Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que lo relativo a las participaciones federales que deben cubrirse a los Municipios es un tópico de orden público, porque se rige por principios constitucionales como los de libre administración de la hacienda municipal y de integridad de los recursos federales; su finalidad es que los Municipios tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercerlos en rubros no prioritarios o distintos de sus requerimientos reales. Por tanto, las facultades relacionadas con el ejercicio y disposición de participaciones federales no pueden ser objeto de suspensión mediante el juicio de amparo indirecto, pues en términos del artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación tiene encomendada, directamente, la fiscalización de las participaciones federales, por lo que, conceder la suspensión, implicaría que, a través de la acción constitucional se otorgaran a los tribunales de la Federación funciones fiscalizadoras que no son de su competencia y, consecuentemente, se atribuiría a la medida cautelar un efecto que no le corresponde, lo que contravendría los artículos 107, fracción X, del Pacto Fundamental y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en perjuicio del orden público y del interés social.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015344
Clave: I.10o.A.48 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2439
Queja 223/2017. NL Technologies, S.A. de C.V. y otras. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/28 (10a.). DERECHOS. EL ARTÍCULO 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS AL ESTABLECER LA CUOTA EN FUNCIÓN DEL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO AL COSTO DEL SERVICIO QUE PRESTA.
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Art. II.1o.T.18 K (10a.). JURISPRUDENCIA. LA PROHIBICIÓN DE SU APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, CONLLEVA EL MANDATO IMPLÍCITO DE APLICAR LA JURISPRUDENCIA VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE SE SUSCITÓ EL SUPUESTO DE HECHO, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD SE INTERRUMPA O SUSTITUYA.
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