FISCALES

Artículo I.4o.P.2 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO SOBRE EL QUE AQUÉLLA VERSARÁ, SI LAS PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DERIVAN DE LOS HECHOS QUE EL OFERENTE CONOCIÓ DE LA VISTA QUE LE DIO EL JUEZ DE DISTRITO CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA RESPONSABLE (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO SOBRE EL QUE AQUÉLLA VERSARÁ, SI LAS PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DERIVAN DE LOS HECHOS QUE EL OFERENTE CONOCIÓ DE LA VISTA QUE LE DIO EL JUEZ DE DISTRITO CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA RESPONSABLE (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO).

El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial deberá ofrecerse, a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia y sin que ese plazo pueda ampliarse con motivo del diferimiento de ésta. Sin embargo, en su párrafo cuarto prevé una excepción, relativa a cuando se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, supuestos en los que el plazo será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para ésta. De ahí que si el quejoso, al ofrecer la prueba pericial, formuló un cuestionario limitado sobre el que ésta versará, pero tuvo conocimiento de hechos derivado de la vista que le dio el Juez de Distrito con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, procede que lo amplíe, pues se actualiza la hipótesis de excepción aludida, y si la propia ley prevé la posibilidad de ofrecer la prueba pericial fuera del plazo general, la misma regla debe regir cuando se trata de ampliar el cuestionario respectivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2015360

Clave: I.4o.P.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2525

Precedentes

Queja 56/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.P.2 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.P.2 K (10a.) FISCALES desde tu celular