Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial deberá ofrecerse, a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia y sin que ese plazo pueda ampliarse con motivo del diferimiento de ésta. Sin embargo, en su párrafo cuarto prevé una excepción, relativa a cuando se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, supuestos en los que el plazo será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para ésta. De ahí que si el quejoso, al ofrecer la prueba pericial, formuló un cuestionario limitado sobre el que ésta versará, pero tuvo conocimiento de hechos derivado de la vista que le dio el Juez de Distrito con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, procede que lo amplíe, pues se actualiza la hipótesis de excepción aludida, y si la propia ley prevé la posibilidad de ofrecer la prueba pericial fuera del plazo general, la misma regla debe regir cuando se trata de ampliar el cuestionario respectivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015360
Clave: I.4o.P.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2525
Queja 56/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.C.1 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA FORMA SUI GÉNERIS DE SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR SU CORRECTO DESAHOGO POR LO QUE SE REFIERE A LOS PERITOS POR ÉL DESIGNADOS.
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Art. I.7o.A.149 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA IRREGULAR PRESTADA EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL, QUE MOTIVÓ LA APARICIÓN ESCALONADA DE ENFERMEDADES DERIVADAS DEL MISMO ORIGEN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TERMINAN LOS PADECIMIENTOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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