FISCALES

Artículo 2a. CLIII/2017 (10a.). MERCADO DE VALORES. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 390 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA RESOLUCIÓN RELATIVA SE EMITE DENTRO DE LOS 5 AÑOS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESE NUMERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MERCADO DE VALORES. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 390 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA RESOLUCIÓN RELATIVA SE EMITE DENTRO DE LOS 5 AÑOS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESE NUMERAL.

Las porciones normativas mencionadas establecen que la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en el plazo de 5 años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción, y que dicho plazo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos administrativos sancionatorios, es decir, cuando la autoridad otorgue derecho de audiencia al probable infractor, conforme a la fracción I del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores. Consecuentemente, si entre el momento en que se cometieron las infracciones imputadas al quejoso y el día en que la autoridad emitió la resolución determinante de las multas correspondientes, no transcurrió el plazo de 5 años para que operara la caducidad de sus facultades, es indudable que no tiene trascendencia en la esfera de derechos de aquél la circunstancia de que el aludido plazo se interrumpiera por la emisión del oficio con el que inició el procedimiento administrativo y se le otorgó audiencia; por lo que los conceptos de violación o agravios en los que se alega que esa interrupción es inconstitucional al generar incertidumbre jurídica, se dirigen a combatir un aspecto que no perjudica al quejoso y, por tanto, son inoperantes.

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Registro digital (IUS): 2015385

Clave: 2a. CLIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1224

Precedentes

Amparo directo en revisión 3183/2016. Masari Casa de Bolsa, S.A. 19 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.Amparo directo en revisión 1383/2017. Casa de Bolsa Multiva, S.A. de C.V., Grupo Financiero Multiva. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I., votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Roberto Fraga Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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