Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso. Así, esa afectación al interés jurídico supone la demostración plena de que la norma impugnada se aplicó y produjo una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo. De esta manera, la afectación al interés jurídico constituye un presupuesto procesal de la acción constitucional, derivada de ser titular de un derecho, y se vincula con la exigencia de una violación a un derecho constitucional debido a un acto de aplicación de alguna norma, dada la especial situación que el quejoso ocupa frente al ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de bienes o la prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, y establece que se entiende por exportación, entre otros casos, la transportación aérea de personas y de bienes por vía internacional, por empresas residentes en el país, únicamente por la parte del servicio (75%) que no se considera prestado en el territorio nacional (fracciones V y VI). En estas condiciones, el hecho correspondiente a esta hipótesis normativa se actualiza por la concurrencia de dos requisitos: uno, objetivo, relativo a que la enajenación de bienes o la prestación de los servicios de exportación se realice de manera internacional y mediante la vía aérea y, otro, subjetivo, referente a la calidad de empresa residente en México del prestador del servicio. Por tanto, a fin de acreditar el interés jurídico para impugnar en amparo el artículo 29, fracciones V y VI citado, debe demostrarse la realización del acto o negocio jurídico específicamente regulado, pues para efectos de la procedencia del amparo contra leyes, cuando se controvierte una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, es indispensable que se acredite que la hipótesis jurídica se concretó en forma actual y directa en perjuicio del peticionario del amparo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015467
Clave: I.8o.A.113 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2675
Amparo en revisión 465/2015. Redpack, S.A. de C.V. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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