Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, la circunstancia de que el ejercicio del amparo adhesivo dependa del principal, cuyas reglas le son aplicables en lo conducente, no significa que, en términos del artículo 176, párrafo segundo, de la ley citada, la demanda relativa deba presentarse ante la autoridad responsable, ya que en el juicio de amparo directo ésta sólo tiene la calidad de auxiliar de la Justicia Federal, entre cuyas atribuciones explícitamente conferidas, no se encuentra la recepción de la demanda de amparo adhesivo, como deriva de los artículos 176, 177, 178 y 190 de la propia legislación, ni existe sanción para el supuesto en que no la remitiese al tribunal de amparo, según se advierte del artículo 260 de la Ley de Amparo; por tanto, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del principal, en el entendido de que su presentación ante autoridad distinta no interrumpe los plazos legales para su promoción, en el caso, el de 15 días previsto en el diverso 181 del propio ordenamiento legal.
---
Registro digital (IUS): 2015470
Clave: P./J. 15/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 5
Contradicción de tesis 79/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2017. Once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, con reservas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Abraham Pedraza Rodríguez, Mauricio Omar Sanabria Contreras y Miguel Ángel Villaseñor Reyes.Tesis contendientes:Tesis X.A.T.10 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1474, Tesis II.1o.A.2 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2947,Tesis I.7o.T.1 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1093, yTesis I.8o.C.3 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3042.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 15/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.113 A (10a.). VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE ENAJENAN BIENES O PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN AÉREA DE PERSONAS Y DE BIENES POR VÍA INTERNACIONAL, ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Siguiente
Art. XV. 2o. 3 C . ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE MANDAMIENTO CON CLÁUSULA ESPECIAL DEL ENDOSANTE, PARA QUE SURTA EFECTOS EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ÉL REALIZADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo