Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del texto del artículo 35, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que, el endoso en procuración es un mandato cambiario, y las facultades en él inmersas se concretan a presentar el documento a la aceptación, cobro judicial o extrajudicial, su endoso nuevamente en procuración, o bien, su protesto. Sin embargo, el mandato cambiario no faculta al endosatario entre otras cosas, a desistirse, porque para ello es necesaria cláusula especial, pues, tan sólo cuenta con los derechos y obligaciones de un mandatario, dado que la titularidad plena de accionar o desistirse de la acción es prerrogativa del endosante, y por ende, son de observarse las normas de la legislación civil y no del Código de Comercio, en virtud de ser aquel ordenamiento el único que se encarga de su regulación jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819226
Clave: XV. 2o. 3 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 349
Amparo en revisión 77/93. Ricardo Michell Vázquez Lara. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villareal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 15/2017 (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. I. 4o. C. 35 . DOCUMENTOS DIFERENTES A LOS OFRECIDOS EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS. NO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR, SI NO HAY UN ACUERDO QUE LOS HUBIERA ADMITIDO COMO PRUEBA.
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