FISCALES

Artículo I.1o.A.169 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL DIRECTOR DE DISPOSICIONES, CONVENIOS, CONTRATOS Y RECURSOS DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE RECURRA UNA MULTA IMPUESTA POR UN DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO ORGANISMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL DIRECTOR DE DISPOSICIONES, CONVENIOS, CONTRATOS Y RECURSOS DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE RECURRA UNA MULTA IMPUESTA POR UN DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO ORGANISMO.

Las sanciones que impone la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros por incumplimiento a las disposiciones generales establecidas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros pueden ser recurridas, según lo prevé el artículo 50 de ese ordenamiento, mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo numeral 86 dispone que ese medio de defensa deberá ser resuelto por el superior jerárquico de quien emite el acto impugnado. Por su parte, el estatuto orgánico del organismo mencionado señala que su director de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión puede resolver los recursos que se interpongan contra sanciones que impongan las diversas unidades administrativas que integran la comisión. Sin embargo, cuando una multa por inobservancia al ordenamiento citado en primer lugar es impuesta por un director general, es evidente que la resolución al medio de impugnación no puede ser dictada por el director de área indicado, ya que no tiene mayor jerarquía institucional que aquél, y aun cuando el estatuto orgánico le otorga ciertas atribuciones, al ser éste emitido por el presidente de la CONDUSEF, no puede ubicarse por encima de las leyes invocadas, en donde se establece que es el superior jerárquico del emisor del acto el facultado para resolver el recurso ordinario. Por tanto, dicho director de área, aun cuando en su denominación se indique "recursos de revisión", carece de competencia para resolverlos cuando son interpuestos contra una multa impuesta por un director general, al no ser su superior jerárquico, sin perjuicio de que, conforme a la normativa interna que rige su actuar, pueda suscribir la resolución correspondiente, siempre y cuando lo haga conforme a las reglas para suplir a sus superiores jerárquicos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015538

Clave: I.1o.A.169 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2142

Precedentes

Amparo directo 221/2017. Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., SOFIPO. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Alfredo Portilla Acata.Amparo directo 220/2017. Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., SOFIPO. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Eduardo Ernesto Bustos Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.169 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.169 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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