FISCALES

Artículo XVI.1o.A. J/40 (10a.). MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

En la ejecutoria dictada al resolver el amparo directo en revisión 2401/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, entre otras cosas, que para calcular el monto de la indemnización para los miembros de las instituciones policiales despedidos injustificadamente, debe aplicarse analógicamente la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, ello no significa que tengan derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que fue injustificada su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, porque esa prestación se encuentra dentro del ámbito laboral, inaplicable a la relación entre los miembros de instituciones policiales y el Estado. Lo mismo sucede cuando se reclama el pago de esa prestación, prevista en el artículo 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, al constituir una prerrogativa inmersa en el campo del derecho laboral burocrático, aunado a que no puede vincularse con las medidas de protección al salario a que se refiere el artículo 8 del ordenamiento local citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015561

Clave: XVI.1o.A. J/40 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1838

Precedentes

Amparo directo 60/2016. Francisco Javier Velázquez Troncoso. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez. Amparo directo 122/2016. Jorge Everardo Becerra Olmedo. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Amparo directo 116/2016. Víctor Vázquez Hernández. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 661/2016. Jesús Gómez Hernández. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Amparo directo 486/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A. J/40 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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