FISCALES

Artículo 1a. CXCVIII/2017 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, AUN CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE NATURALEZA DIVERSA A LOS DE LA MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y SE HUBIERE PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS QUE SÍ LA TENGA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, AUN CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE NATURALEZA DIVERSA A LOS DE LA MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y SE HUBIERE PRONUNCIADO RESPECTO DE LOS QUE SÍ LA TENGA.

En el juicio de amparo opera el principio de no división de continencia de la causa, consistente en resolver, de forma concentrada, las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, con el fin de no fragmentar el litigio, ni pronunciar resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para la pronta y expedita administración de justicia. Ahora bien, en atención a dicho principio, un Tribunal Colegiado de Circuito con competencia especializada, al resolver un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito con competencia mixta, deberá conocer respecto de la totalidad de la materia de dicho recurso, aunque se trate de actos de naturaleza diversa a los de la materia de su competencia, cuando ya se hubiese pronunciado respecto de los que sí la tenga, con el propósito de no dividir el tema del litigio.

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Registro digital (IUS): 2015711

Clave: 1a. CXCVIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 403

Precedentes

Conflicto competencial 31/2017. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXCVIII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXCVIII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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