Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas ha puesto de relieve que la aplicación del principio de la igualdad de acceso a los derechos de los niños "no significa que haya que dar un trato idéntico". Así, en atención a la rápida multiplicación, en cuanto a variedad y accesibilidad de las nuevas tecnologías, incluidos los medios de comunicación basados en Internet, los niños se encuentran en situación de especial riesgo si se les expone a material inadecuado u ofensivo. Por su parte, el artículo 17, inciso e), de la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere a la función de los Estados Partes para proteger al niño de un material inadecuado y potencialmente perjudicial. Por ende, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, no resulta indiscriminado para toda etapa de la infancia, ni incluye todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez.
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Registro digital (IUS): 2016013
Clave: 2a. X/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 535
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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