Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la actualización de la causal de improcedencia mencionada se necesita como requisito esencial que el acto reclamado derive de un juicio de amparo, ya sea porque la resolución se haya emitido dentro de ese juicio o en ejecución de ésta, pero dicho requisito no se satisface si la resolución reclamada fue emitida en ejecución de una sentencia dictada en una revisión fiscal, porque si bien ésta se tramita conforme a las reglas previstas en la Ley de Amparo, aplicables al recurso de revisión, ello no significa que se equipare a una resolución derivada de un juicio de amparo, pues sólo comparten reglas de procedimiento, aunado a que cada procedimiento está regulado por leyes distintas, ya que la revisión fiscal se encuentra prevista en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; además, la materia sobre la cual ésta se resuelve es totalmente distinta a la del juicio de amparo, y la redacción de la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo no permite incluir o abarcar las sentencias dictadas en una revisión fiscal, ya que su texto es restrictivo o limitativo, al señalar expresamente el tipo de juicio de donde deben derivar las resoluciones.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2016093
Clave: (VII Región) 4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2172
Amparo directo 217/2017 (cuaderno auxiliar 266/2017) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero. Guillermo Fonseca Hernández. 1 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Eduardo Hernández Fonseca. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 436/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2020 (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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