Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral citado abre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto para impugnar las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, y la condiciona a que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, dicho medio de defensa debe desecharse por notoriamente improcedente, si se interpone por las autoridades responsables para cuestionar el cumplimiento de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que las objeciones de aquéllas al respecto pueden ser atendidas por el Tribunal Colegiado de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la declaratoria que se realice sobre el cumplimiento en el expediente en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo; al resolver sobre la inconformidad establecida en el artículo 201 del mismo ordenamiento o, en su caso, el incidente de inejecución de sentencia, según se haya determinado cumplida o no la ejecutoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016498
Clave: IV.1o.A. J/33 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3206
Queja 352/2017. Delegado autorizado de las autoridades del Municipio de García, Nuevo León. 13 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.Reclamación 7/2017. Fidel Velázquez Antonio y otra. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Reclamación 8/2017. Fidel Velázquez Antonio y otra. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Queja 204/2017. Director de Recursos Humanos del Municipio de García, Nuevo León. 16 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Queja 516/2017. Delegada autorizada por la Directora de Recursos Humanos de la Subsecretaria de Administración de la Secretaría de Administración del Estado de Nuevo León y otro. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 233/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis (con excepción de los recursos de reclamación 7/2017 y 8/2017, los cuales no formaron parte del expediente), al existir la jurisprudencia 2a./J. 108/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/34 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUANTIFICA EL MONTO A CUBRIR DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, PUES TIENDE A RETARDAR U OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.
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Art. XX.A.1 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO CUANDO SE RECLAME LA APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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