Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y 1/2015, del primero y último de los órganos señalados, se regula el uso de instrumentos informáticos y de la firma electrónica certificada, y aun cuando esos instrumentos no se refieren explícitamente a que en las sentencias emitidas en el juicio de amparo la firma electrónica sustituya al signo autógrafo que deben contener, al asociarse de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, lo cual permite identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, dicha circunstancia otorga certeza de que se encuentra debidamente autorizado. En estas condiciones, si con el certificado se identifica al Juez de Distrito suscriptor del fallo, así como al secretario que autoriza y da fe, lo que además se convalida por la autoridad certificadora intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, aunado a que las firmas electrónicas se encuentran vigentes, el hecho de que se adjunten los certificados digitales de éstas conlleva la validez de la sentencia, aun cuando no se haya suscrito en forma autógrafa, por lo que, conforme al artículo 189 de la Ley de Amparo, procede su análisis mediante los recursos establecidos en este último ordenamiento, para cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2016508
Clave: (XI Región)2o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3367
Amparo en revisión 243/2017 (cuaderno auxiliar 1003/2017) del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Sirago, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018, tramitada ante el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien ordenó el aplazamiento de la resolución respectiva, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la contradicción de tesis 29/2018.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 61/2018 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.A.1 K (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO CUANDO SE RECLAME LA APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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Art. III.4o.C.13 K (10a.). MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, AUN CUANDO EVENTUALMENTE SE TENGAN A LA VISTA LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DEL JUICIO Y DEL TOCA RESPECTIVOS [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2016 (10a.)].
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