FISCALES

Artículo XV.4o.4 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBIDO A QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA DEMANDADA OMITIÓ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBIDO A QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA DEMANDADA OMITIÓ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 150/2010 Y 2a./J. 88/2011).

Las autoridades fiscales tienen a su alcance diversos medios para hacer cumplir sus determinaciones, entre ellos, el requerimiento para que se acate la obligación omitida, con la condición de que se emita de manera precisa y se señale el documento cuya obligación se exige; además, como todo acto administrativo, el requerimiento fiscal debe ajustarse a ciertas formalidades, como son: constar por escrito, señalar la autoridad que lo emite, el lugar y fecha de emisión, fundar y motivar la resolución, el objeto o propósito del requerimiento, la firma del servidor público competente y el nombre de la persona a la que vaya dirigido. En ese sentido, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hacen dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades pueden imponer la multa que corresponda mediante el requerimiento respectivo y, en caso de presentarse aquéllos, dará lugar a una exhibición extemporánea o, en su defecto, a un incumplimiento del requerimiento formulado, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso d), 38 y 41 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, en los casos en que una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución que impone una multa por incumplir la obligación de presentar la declaración mensual del impuesto sobre la renta, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada omitió requerir al contribuyente, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016518

Clave: XV.4o.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3539

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 55/2017. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California "2", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe de Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y Administración Desconcentrada de Recaudación, ambas de Tijuana, Baja California. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.4o.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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