Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que corresponde al actor en el juicio contencioso administrativo en que se impugna la resolución que determina el reparto de utilidades, otorgar la información acerca de quién es la parte trabajadora o su sindicato, así como su domicilio, por tratarse de un requisito de procedibilidad de la demanda que sólo aquél conoce, en términos del artículo 14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En ese orden, la Sala ante la cual se ventila la controversia debe ordenar el emplazamiento a los trabajadores, en su carácter de terceros interesados, únicamente por conducto de su representante o sindicato y en el domicilio señalados por el demandante, a fin de no dejarlos en estado de indefensión, con independencia del éxito o no en el desahogo de la diligencia, ya que constreñir a la autoridad administrativa a investigar los domicilios de las contrapartes, iría contra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la obligaría a invertir infinidad de tiempo y recursos materiales y humanos para ello. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional interrumpe el criterio contenido en la jurisprudencia II.3o.A. J/9 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1468, de rubro: "TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE EMPLACE COMO TALES A LOS TRABAJADORES DEL ACTOR."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016560
Clave: II.3o.A.197 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2114
Amparo directo 374/2014. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretario: Enrique Orozco Moles. Amparo directo 519/2016. Giesecke y Devrient de México. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: María Isabel Bernal Zamudio.Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa II.3o.A. J/9 (10a.), de rubro: "TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE EMPLACE COMO TALES A LOS TRABAJADORES DEL ACTOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1468, por lo que esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de abril de 2018.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. LIII/2007, de rubro: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 14, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA CUANDO EXISTEN TERCEROS INTERESADOS Y NO SE PROPORCIONE SU NOMBRE Y DOMICILIO, NO VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 656.Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 369/2019 de la Segunda Sala de la que derivaron la tesis jurisprudenciales 2a./J. 170/2019 (10a.) y 2a./J. 171/2019 (10a.) de título y subtítulo: "REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. FORMA DE EMPLAZAMIENTO AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.", y “REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, EL SEÑALAMIENTO DEL ACTOR ES INSUFICIENTE PARA TENER A UNA PERSONA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS.”, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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