Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una farmacéutica, titular de una patente sobre una sustancia activa, la cual estaba incluida en la gaceta a que hace referencia el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó que se incluyera su patente respecto al uso o método con la misma sustancia activa para el tratamiento del cáncer. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se la negó, al considerar que no se deben publicar las patentes de segundo uso farmacéutico.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las patentes de segundo uso farmacéutico no deben publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial.Justificación: De la jurisprudencia 2a./J. 7/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS O SUS REIVINDICACIONES QUE NO CONSTITUYAN PROCESOS DE PRODUCCIÓN O DE FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS Y QUE EN SU COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA INCLUYAN UN INGREDIENTE, SUSTANCIA O PRINCIPIO ACTIVO, DEBEN INCLUIRSE EN LA PUBLICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.", deriva que únicamente pueden publicarse en dicha gaceta sustancias activas o composiciones farmacéuticas, mas no usos o métodos. Dicho criterio tampoco autoriza la publicación de "procesos de producción o de formulación de medicamentos" como los segundos usos farmacéuticos, pues se ciñe a determinar que deben publicarse sustancias o composiciones farmacéuticas. Interpretación que es acorde con el derecho a la salud contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben evitarse afectaciones indirectas al derecho de acceso a medicamentos, pues la publicación de patentes sobre usos podría dar lugar a la perennización indebida de las patentes en perjuicio de la población, porque de permitir que se incluyan los segundos usos farmacéuticos se obstaculizaría a las demás farmacéuticas comercializar productos con el mismo ingrediente activo cuando la sustancia activa haya caducado, lo cual es acorde con el Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denominado "Sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" A/HRC/11/12, quien señaló la problemática de patentar segundos usos farmacéuticos. En ese sentido, existe un deber de interpretación estricta en la reivindicación de las patentes farmacéuticas a fin de que no se incluyan cuestiones que desbordan material y/o temporalmente la patente y que se utilicen como un método que directa o indirectamente obstaculice el acceso a los medicamentos para las personas.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2029796
Clave: I.20o.A.51 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 477
Amparo en revisión 296/2023. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 135, con número de registro digital: 165191.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. II/2022 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI SE ESTÁ EN EL SUPUESTO ESPECIAL DE DOS AÑOS PARA INTERPONER LA RECLAMACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, ES NECESARIO DESAHOGAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
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