Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra de actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es un auto emitido durante el trámite del juicio en contra del cual es improcedente el recurso de revisión; sin embargo, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes. Aunado a que el tema relativo a la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo indirecto, se dilucida conforme a las reglas previstas en los artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo, contenidos en la sección primera, denominada "Reglas de competencia", en el capítulo V, intitulado "Competencia", del título primero "Reglas generales"; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016685
Clave: XIII.P.A.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2279
Queja 249/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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