Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado prevé, como únicos motivos para tener por desistido al solicitante de una devolución de saldo a favor de contribuciones: 1) La petición expresa del interesado (desistimiento expreso); o, 2) La omisión absoluta de aclarar los datos de su petición o de atender un requerimiento de información o documentación (desistimiento tácito). Así, los supuestos contenidos en dicha disposición son tan claros, que la resolución de la autoridad administrativa que, motu proprio, tiene por desistido al solicitante de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello, no puede entenderse sino como una negativa tendente a evadir o retrasar el cumplimiento de la obligación correlativa al derecho subjetivo del contribuyente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016814
Clave: IV.1o.A.78 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2546
Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.230 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS FORMULADOS POR UN AGENTE ECONÓMICO PARA QUE SE CONCLUYA ANTICIPADAMENTE UN PROCEDIMIENTO EN ESA MATERIA, SEGUIDO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
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Art. IV.1o.A.76 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PROPORCIONAR INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DIGNA A LOS MENORES DE EDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA EDUCACIÓN, A RECIBIR UN TRATO ESCOLAR DIGNO Y A LA SALUD EN EL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE.
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