FISCALES

Artículo IV.1o.A.78 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El precepto citado prevé, como únicos motivos para tener por desistido al solicitante de una devolución de saldo a favor de contribuciones: 1) La petición expresa del interesado (desistimiento expreso); o, 2) La omisión absoluta de aclarar los datos de su petición o de atender un requerimiento de información o documentación (desistimiento tácito). Así, los supuestos contenidos en dicha disposición son tan claros, que la resolución de la autoridad administrativa que, motu proprio, tiene por desistido al solicitante de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello, no puede entenderse sino como una negativa tendente a evadir o retrasar el cumplimiento de la obligación correlativa al derecho subjetivo del contribuyente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016814

Clave: IV.1o.A.78 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2546

Precedentes

Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.78 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.78 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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