FISCALES

Artículo I.4o.A.109 A (10a.). INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A UN PERMISIONARIO, CONFORME A UN CONTRATO DE SEGURO, ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTARLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. QUIEN SE SUBROGÓ AL USUARIO DEL SERVICIO DE ARRASTRE Y SALVAMENTO EN EL PAGO CORRESPONDIENTE A UN PERMISIONARIO, CONFORME A UN CONTRATO DE SEGURO, ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTARLA.

De acuerdo con el artículo 66C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, la cual requerirá al permisionario para que presente la documentación que justifique el monto. Por otra parte, el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro indica que la empresa aseguradora que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado. Cabe precisar que la subrogación tiene lugar cuando una persona sustituye a otra, adquiere los derechos y toma a su cargo los deberes de quien sustituye; en otras palabras, es una forma de transmisión de obligaciones, que se verifica por ministerio de ley tratándose de los contratos de seguro. En estas condiciones, al demostrarse que, derivado de algún percance, conforme a un contrato de seguro se pagó en lugar del usuario (asegurado) algún servicio permisionado, es evidente que se consumó la subrogación. Por tanto, quien se subrogó al usuario del servicio de arrastre y salvamento en el pago correspondiente a un permisionario, está legitimado para presentar la inconformidad referida, por el monto cobrado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016928

Clave: I.4o.A.109 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2578

Precedentes

Amparo directo 136/2017. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.109 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.109 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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