Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El daño personal generado a un menor por negligencia médica, se traduce en una afectación directa a su bienestar físico que, a su vez, deriva en limitantes para llevar a cabo un proyecto de vida, así como para hacerse de ingresos suficientes, con lo cual, existe un lucro cesante; de ahí que la indemnización relativa debe cubrir el costo total del daño causado, entendido como el pago por los costos generados, así como por los que seguirán generándose en caso de que se trate de un daño de carácter permanente, debiendo contabilizarse también el costo de oportunidad de todas aquellas actividades que el afectado no podrá llevar a cabo durante su vida. Así, es necesario considerar las limitaciones al acceso a un empleo, a las posibilidades de tener medios de subsistencia y a otras cuestiones que constituyen el plan de vida de una persona, para cuyos efectos es necesario considerar la edad de la víctima, su expectativa de vida, su historial y atributos específicos, así como el tipo de daño causado. En ese sentido, la reparación integral debe remediar el daño causado, para lo cual, será necesario: a) definir el tipo de incapacidad en atención a criterios científicos, incluyendo el perjuicio causado al menor y cómo el daño impacta en su expectativa de vida; y, b) tomar en consideración la situación socioeconómica del menor al momento en el que se generó el daño, para lo cual, se calculan el costo de los alimentos para su manutención y cuidado durante toda su vida. Por tanto, el monto de la indemnización debe calcularse tomando como punto de partida su situación económica y su nivel de vida, para lo cual, se definen como parámetro de cálculo los alimentos que percibía al momento en que se generó el daño, cantidad que posteriormente debe multiplicarse por su esperanza de vida.
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Registro digital (IUS): 2016929
Clave: 2a. XXXVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1694
Amparo directo 18/2015. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien Luquet Farías, Raúl Carlos Díaz Colina y Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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