Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, como cuando se trata de una investigación en materia de tortura pues, se itera, es el término máximo en el que como regla debe ser exigido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016931
Clave: III.2o.P.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2580
Queja 105/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 22/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE."Por ejecutoria del 1 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2016, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXVIII/2018 (10a.). INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE SU MONTO POR EL DAÑO CAUSADO A UN MENOR.
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