Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en el derecho internacional se admite la posibilidad de que, ante una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el país receptor, para resolver, analice la llamada "alternativa de huida interna o de reubicación", conforme a las interpretaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo cierto es que ese estudio debe hacerse con especial cuidado y acotaciones para no vaciar con ello el contenido esencial del derecho humano al refugio. En este sentido, siguiendo las Directrices sobre la alternativa de huida o reubicación emitidas por el organismo mencionado, quien tome la decisión asume la carga de la prueba de establecer que la reubicación es pertinente, de identificar la zona propuesta para ello y de probar que se trata de una alternativa razonable para el individuo en cuestión (punto 34). Asimismo, las normas básicas de equidad procesal demandan que se notifique clara y adecuadamente al solicitante de refugio que esa posibilidad se está considerando y que se le dé oportunidad de argumentar porque: (a) considera que una ubicación alternativa no es pertinente en este caso; y, (b) en su caso, porque la zona propuesta no es razonable (punto 35). Deberes procesales y probatorios que, atento a la posibilidad de que desemboquen en la devolución al país de origen del solicitante, donde podría correr riesgo de vida, o privación de libertad o integridad, resultan de especial relevancia.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016950
Clave: I.18o.A.40 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2768
Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.18 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. ATENTO A LAS PARTICULARIDADES DEL ACTO RECLAMADO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO PUEDE FIJAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO MENOR DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO.
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Art. 2a. LII/2018 (10a.). RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
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