Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Este Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que en materia fiscal los contribuyentes no tienen el derecho a tributar de forma indefinida de la misma manera, o bien, sobre la misma base o tasa, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente. De lo anterior se sigue que resultan inoperantes los argumentos en los que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevé los requisitos para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, por transgredir el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, de los derechos humanos, pues el Estado, como se estableció, no tiene la obligación de dejar intocadas las bases y condiciones conforme a las cuales los gobernados han tributado a lo largo del tiempo o en un periodo determinado, ya que en el ámbito tributario esa situación no se traduce en un derecho adquirido el cual no pueda modificarse o alterarse posteriormente, mucho menos cuando dichos cambios, como sucede en el caso de dicho precepto, atiendan al cumplimiento de políticas fiscales trazadas por el Estado.
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Registro digital (IUS): 2016957
Clave: 2a. LII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1699
Amparo en revisión 631/2017. José Armando del Toro Larios. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 972/2017. Elizabeth Rosas Domínguez. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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