Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al exigir al promovente del amparo que exhiba las copias de la demanda para el traslado a las partes, así como para la formación del incidente de suspensión en caso de que se solicitara, en términos de los artículos 110 y 114 de la ley de la materia, se otorga una oportunidad a la parte quejosa para que dentro de un plazo razonable, subsane la omisión advertida y hasta que concluya dicho plazo, de no hacerlo, esto es, de no exhibir las copias para el traslado a las partes, se tendrá por no presentada la demanda de amparo. En este sentido, si bien los numerales referidos restringen el derecho de acceso a la justicia (tener por no presentada la demanda), ello es razonable, toda vez que establecen un requisito de procedibilidad en busca del equilibrio procesal y exigir la exhibición de las copias porque, de lo contrario, si sólo faltan las relativas para la formación del incidente de suspensión, se pospone la apertura hasta su presentación; en consecuencia, es evidente que la sanción de tener por no presentada la demanda de amparo, no ocurre de manera automática, sino que se otorga un término para cumplir con la falta de su exhibición.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016985
Clave: III.2o.C.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2492
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LII/2018 (10a.). RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
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Art. 2a. XXXV/2018 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
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