Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en relación con el artículo citado, se advierte que la finalidad inmediata constitucionalmente válida buscada con su establecimiento, consiste en prever una medida a través de la cual pueda identificarse plenamente la veracidad de las operaciones, así como a las personas que efectúen el gasto para determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiarios con la deducción correspondiente, al identificar al pagador real de los servicios que se deducen, lo que como finalidad mediata, permite no sólo mejorar el esquema de control y fiscalización de deducciones personales, sino también evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de facilitar el cumplimiento de las facultades de la autoridad fiscal. De esa forma, a partir de la finalidad mencionada, inmediata y mediata, sí es posible justificar la constitucionalidad del precepto señalado a la luz del examen de proporcionalidad, lo que permite advertir el contexto en el cual se genera un beneficio a la sociedad pues, por una parte, resulta necesario identificar la veracidad de las operaciones y a las personas que las realizan y, por otra, la obligación de efectuar los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, no es absoluta ni perjudica desmedidamente a quienes se encuentra dirigida.
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Registro digital (IUS): 2017032
Clave: 2a. XXXV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1698
Amparo en revisión 478/2017. Patricia Guadalupe López Araujo. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Javier Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.27 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI BIEN RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, ELLO ES RAZONABLE, SI BUSCA EL EQUILIBRIO PROCESAL.
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Art. I.18o.A.45 A (10a.). USO ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO DEFINIR EL TÉRMINO "USO ININTERRUMPIDO", CUYO OBJETO Y ALCANCES, COMO CARGA PROBATORIA DE QUIEN PIDE LA NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO, PUEDEN DESPRENDERSE DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LA LEY.
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