FISCALES

Artículo 2a. XXXV/2018 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en relación con el artículo citado, se advierte que la finalidad inmediata constitucionalmente válida buscada con su establecimiento, consiste en prever una medida a través de la cual pueda identificarse plenamente la veracidad de las operaciones, así como a las personas que efectúen el gasto para determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiarios con la deducción correspondiente, al identificar al pagador real de los servicios que se deducen, lo que como finalidad mediata, permite no sólo mejorar el esquema de control y fiscalización de deducciones personales, sino también evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de facilitar el cumplimiento de las facultades de la autoridad fiscal. De esa forma, a partir de la finalidad mencionada, inmediata y mediata, sí es posible justificar la constitucionalidad del precepto señalado a la luz del examen de proporcionalidad, lo que permite advertir el contexto en el cual se genera un beneficio a la sociedad pues, por una parte, resulta necesario identificar la veracidad de las operaciones y a las personas que las realizan y, por otra, la obligación de efectuar los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, no es absoluta ni perjudica desmedidamente a quienes se encuentra dirigida.

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Registro digital (IUS): 2017032

Clave: 2a. XXXV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1698

Precedentes

Amparo en revisión 478/2017. Patricia Guadalupe López Araujo. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; Javier Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXV/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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