Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 13 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado y 26 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que los adeudos a cargo de usuarios del servicio de agua potable tendrán el carácter de créditos fiscales y que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la entidad o la empresa concesionaria puede llevar a cabo su cobro. En ese sentido, la celebración de un convenio para liquidar el adeudo que recae sobre una toma doméstica, no implica una manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la indebida aplicación del artículo 20 del ordenamiento citado en segundo término, que tiene como consecuencia la suspensión o limitación del servicio de agua potable, que dé lugar a la improcedencia del juicio de amparo promovido contra dicha norma, en términos del artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia, al desplegarse la conducta del particular con la finalidad, precisamente, de evitar que se limite o suspenda el suministro como medida de coacción, y para obtener el líquido vital.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016964
Clave: XXVII.3o.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2542
Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.1o.7 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA EMITIDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO LA SENTENCIA NO SE DICTE EN LA MISMA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE LLEVÓ A CABO.
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