FISCALES

Artículo XXVII.3o.41 A (10a.). SERVICIO DE AGUA POTABLE. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO PARA LIQUIDAR EL ADEUDO RELATIVO, NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO DE LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA RECLAMADA, QUE TIENE COMO CONSECUENCIA LA SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DEL SUMINISTRO DEL LÍQUIDO VITAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIO DE AGUA POTABLE. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO PARA LIQUIDAR EL ADEUDO RELATIVO, NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO DE LA INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA RECLAMADA, QUE TIENE COMO CONSECUENCIA LA SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DEL SUMINISTRO DEL LÍQUIDO VITAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De los artículos 13 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado y 26 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que los adeudos a cargo de usuarios del servicio de agua potable tendrán el carácter de créditos fiscales y que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la entidad o la empresa concesionaria puede llevar a cabo su cobro. En ese sentido, la celebración de un convenio para liquidar el adeudo que recae sobre una toma doméstica, no implica una manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la indebida aplicación del artículo 20 del ordenamiento citado en segundo término, que tiene como consecuencia la suspensión o limitación del servicio de agua potable, que dé lugar a la improcedencia del juicio de amparo promovido contra dicha norma, en términos del artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia, al desplegarse la conducta del particular con la finalidad, precisamente, de evitar que se limite o suspenda el suministro como medida de coacción, y para obtener el líquido vital.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016964

Clave: XXVII.3o.41 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2542

Precedentes

Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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