FISCALES

Artículo II.3o.P.9 K (10a.). IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI EL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO PARTICIPÓ, CUANDO ERA JUEZ DE DISTRITO, EN LA EMISIÓN DE DICHO FALLO, AL PRESIDIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO OTRO TITULAR -EL QUE LO SUSTITUYÓ- QUIEN DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI EL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO PARTICIPÓ, CUANDO ERA JUEZ DE DISTRITO, EN LA EMISIÓN DE DICHO FALLO, AL PRESIDIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO OTRO TITULAR -EL QUE LO SUSTITUYÓ- QUIEN DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El precepto mencionado establece como causa de impedimento, entre otras, cuando el juzgador haya tenido el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, o hubiera emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada; por lo que tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, si el Magistrado de Circuito impedido participó, cuando era Juez de Distrito, en la emisión de dicho fallo, al presidir la audiencia constitucional relativa, aun cuando haya sido otro titular -el que lo sustituyó- quien dictó la resolución impugnada, se actualiza el impedimento planteado, pues de conformidad con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, el trámite de la audiencia constitucional se encuentra regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, es decir, estos actos se van sucediendo uno tras otro, por regla general, de modo inmediato; por tanto, si el titular del juzgado recurrido intervino en etapas de ese acto, no puede desvincularse del dictado de la sentencia, pues la audiencia culmina cuando ésta se pronuncia y no en el momento en que se desahogan las etapas previas y el asunto queda pendiente para emitir dicha resolución; máxime que las determinaciones pronunciadas en la audiencia constitucional son impugnables por medio del recurso de revisión, según el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017061

Clave: II.3o.P.9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3064

Precedentes

Impedimento 4/2018. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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