Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene el criterio de que el decreto que contiene la ley mencionada, no tiene el refrendo del entonces secretario de Finanzas de la entidad, por lo que carece del requisito de validez que establecía el numeral 76 de la Constitución Política Local, vigente en el año indicado; lo que conlleva su inconstitucionalidad y la de los actos que de ella emanan. Lo anterior, con base en la jurisprudencia 2a./J. 95/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL FUNCIONARIO DEL RAMO RELATIVO.". Por tanto, el pago voluntario del impuesto predial, esto es, su autoliquidación, fundada en la norma hacendaria aludida, aun cuando no emane de un acto específico de autoridad, es inconstitucional, porque puede impugnarse cualquier forma de aplicación concreta de la ley tributaria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017170
Clave: XXI.2o.P.A.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3066
Amparo en revisión 382/2017. J. Jesús Cabrera Sixtos. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Herrera Borja.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 759.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.105 A (10a.). PATENTE DE AGENTE ADUANAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CARECE DE FACULTADES PARA LIMITAR SU TEMPORALIDAD AL EXPEDIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
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