FISCALES

Artículo XXVII.3o.128 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO GENERA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE UN MENOR PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UN INMUEBLE Y SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO GENERA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE UN MENOR PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UN INMUEBLE Y SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y, en su párrafo segundo, dispone que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte personal y directamente. En ese contexto, el menor que se ostenta como tercero extraño a un juicio en el que sus padres o uno de ellos fueron parte demandada y solicita el amparo contra la orden de embargo de un inmueble, basando la acción en una posesión de hecho por la circunstancia de que en ese lugar vive en compañía de sus padres, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo, porque su pretensión la hace depender de una situación de hecho y no como titular de un derecho subjetivo, como pudiera derivar de un contrato del que proceda la propiedad o posesión legítima o, en su defecto, que el inmueble formara parte de algún derecho alimentario que revelara que el infante cuenta con ese derecho subjetivo, ya que la aplicación del principio del interés superior de la niñez no genera la constitución de un derecho de propiedad o posesión a favor de aquél.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017247

Clave: XXVII.3o.128 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3074

Precedentes

Amparo en revisión 377/2017. Laura Karina Mex Segovia, por propio derecho y en representación de otro. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.128 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.128 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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