FISCALES

Artículo PC.VI.A. J/12 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE APLIQUEN AL QUEJOSO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2016, DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 Y NO A LA ESPECIAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 135, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE APLIQUEN AL QUEJOSO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2016, DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 Y NO A LA ESPECIAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 135, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Las disposiciones mencionadas establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones para que las cantidades entregadas por los patrones por ese concepto puedan excluirse como integrantes del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social. Por tanto, su aplicación no constituye en sí un acto de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal y, por ende, para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión solicitada para el efecto de que las cantidades que el quejoso entregue con el fin descrito se regulen por las disposiciones anteriores a aquéllas, debe regir la regla general contenida en el artículo 128, y no la especial del numeral 135, ambos de la Ley de Amparo. Consecuentemente, el Juez de Distrito no puede decidir discrecionalmente sobre la concesión de la medida cautelar en uso de la facultad que prevé esta última norma legal, sino que debe verificar la satisfacción de los requisitos que aquel precepto establece.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017319

Clave: PC.VI.A. J/12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 2399

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Francisco Cilia López y Diógenes Cruz Figueroa. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 308/2016 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 235/2016. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.A. J/12 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.VI.A. J/12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.VI.A. J/12 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.VI.A. J/12 A (10a.) FISCALES desde tu celular