Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos citados prevén los casos en los que podrán imponerse las sanciones a que se refiere el propio ordenamiento, así como los factores que deben evaluarse para el caso de la multa, a saber: 1) la gravedad de la infracción; 2) el daño causado; 3) los indicios de intencionalidad; 4) la participación del infractor en los mercados; 5) el tamaño del mercado afectado; 6) la duración de la práctica o concentración; 7) la reincidencia o antecedentes de aquél; y, 8) su capacidad económica. Además, del artículo 35 señalado se advierte el porcentaje aplicable para fijar el monto de las multas, sobre el ingreso acumulable del último ejercicio fiscal en que haya tenido lugar la infracción, cuando esa información esté disponible, en la inteligencia de que puede duplicarse ese importe en un supuesto específico, consistente en que se acredite la calidad de reincidente del agente económico infractor. Por tanto, al individualizarse las multas que se impongan a los responsables de una práctica monopólica o de una concentración prohibida, deberá atenderse a cada uno de los factores mencionados, en el entendido de que la sanción sólo podrá duplicarse en caso de reincidencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017445
Clave: I.1o.A.E.236 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1512
Amparo en revisión 20/2017. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. y otros. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.147 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA CUALQUIER RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, PROVISIONAL, DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA, QUE CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE O REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. PC.IX.C.A. J/6 A (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, CUANDO SE IMPUGNEN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO 0444, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2016, Y DE SU REGLAMENTO, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 12 DE ABRIL DE 2017, DEBE DARSE PREPONDERANCIA AL ENFOQUE QUE PRIVILEGIA NO DEJAR SIN DEFENSA AL OFERENTE.
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