FISCALES

Artículo II.2o.P.31 K (10a.). RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUEDAN DETERMINAR SOBRE SU OPORTUNIDAD, TANTO LAS AUTORIDADES RECURRIDAS COMO LOS RECURRENTES, DEBEN ADJUNTAR LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA FECHA DE SU INTERPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUEDAN DETERMINAR SOBRE SU OPORTUNIDAD, TANTO LAS AUTORIDADES RECURRIDAS COMO LOS RECURRENTES, DEBEN ADJUNTAR LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA FECHA DE SU INTERPOSICIÓN.

Derivado de la omisión tanto de las autoridades recurridas como de las partes que interponen los recursos en el juicio de amparo, de aportar las constancias completas que acrediten que éstos se hicieron valer oportunamente, sobre todo en los casos en que las promociones han sido depositadas vía correo certificado, o por cualquier otro medio legalmente permitido, se ha generado que eventualmente se tengan que desechar los recursos por estimarlos extemporáneos, al tener que tomarse en consideración únicamente las constancias con las que se cuenta en autos para proveer al respecto; no obstante que a la postre las partes alleguen las constancias que demuestren que sí se presentaron oportunamente, y que finalmente deba admitirse el medio de impugnación, pero generándose con ello, un retardo en la impartición de justicia, totalmente ajeno a los órganos de control constitucional, quienes únicamente pueden proveer con las constancias que físicamente se encuentran en autos. En este tenor, tanto las autoridades recurridas como los recurrentes deben adjuntar a los autos y a las promociones, respectivamente, las constancias que acrediten fehacientemente la fecha de interposición del recurso, a fin de tener certeza jurídica y salvaguardar el derecho humano de las partes a una impartición de justicia pronta y expedita, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cuando se advierta que las partes, teniendo a su disposición las pruebas o constancias que acrediten que los medios de impugnación se presentaron oportunamente, y que a sabiendas de ello, no las aporten, en función de que exista un retraso en la impartición de justicia, los órganos de control constitucional, en uso del arbitrio judicial conferido por el precepto constitucional mencionado, inherente a las facultades relativas a imponer los medios de apremio necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, en aras de procurar la pronta y expedita administración de justicia a su cargo, podrán imponer al recurrente, a sus representantes legales o, en su caso, a ambos, una multa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017461

Clave: II.2o.P.31 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1593

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Susana Díaz González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.31 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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