FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.1 K (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE MANIFIESTE SI ÉSA ES SU PRETENSIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE, SI INCUMPLE, NO SE LE CONSIDERARÁ CON ESE CARÁCTER Y SE SOBRESEERÁ EN EL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE MANIFIESTE SI ÉSA ES SU PRETENSIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE, SI INCUMPLE, NO SE LE CONSIDERARÁ CON ESE CARÁCTER Y SE SOBRESEERÁ EN EL JUICIO.

En virtud de la naturaleza del acto reclamado en un amparo contra normas generales, la exigencia al quejoso de señalar como autoridad responsable al Gobernador del Estado de Chihuahua, en cuanto a la promulgación de la ley o decreto, encuentra su fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que el artículo 69 de la Constitución Local establece ese acto como obligación de aquél, máxime que el diverso 93 del propio ordenamiento, prevé las facultades y obligaciones del Ejecutivo estatal, entre ellas (fracción II), la de promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso Local. Por tanto, si en un amparo contra normas generales el quejoso omite señalar como autoridad responsable al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que manifieste si ésa es su pretensión, con el apercibimiento consistente en que, si incumple, no se le considerará con ese carácter y se sobreseerá en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017480

Clave: XVII.2o.P.A.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2589

Precedentes

Amparo en revisión 332/2017. Víctor Manuel González García. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Montes García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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