Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud de la naturaleza del acto reclamado en un amparo contra normas generales, la exigencia al quejoso de señalar como autoridad responsable al Gobernador del Estado de Chihuahua, en cuanto a la promulgación de la ley o decreto, encuentra su fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que el artículo 69 de la Constitución Local establece ese acto como obligación de aquél, máxime que el diverso 93 del propio ordenamiento, prevé las facultades y obligaciones del Ejecutivo estatal, entre ellas (fracción II), la de promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso Local. Por tanto, si en un amparo contra normas generales el quejoso omite señalar como autoridad responsable al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que manifieste si ésa es su pretensión, con el apercibimiento consistente en que, si incumple, no se le considerará con ese carácter y se sobreseerá en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017480
Clave: XVII.2o.P.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2589
Amparo en revisión 332/2017. Víctor Manuel González García. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Montes García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXV. J/7 A (10a.). PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR, DETERMINAR O CALCULAR SU MONTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, ESTÁ CONDICIONADA A UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE REVELE QUE SE TRATA DEL PRODUCTO FINAL O DE SU ÚLTIMA VOLUNTAD.
Siguiente
Art. I.1o.A.202 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SÓLO CUANDO LOS FIDEICOMISARIOS EJERCEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA SERÁ LA ENCARGADA DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES Y TRASLADAR DICHA CONTRIBUCIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo