Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 169 a 171 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, se advierten las causas de improcedencia y sobreseimiento que imperan en el juicio contencioso administrativo, cuyo estudio es de orden público y de oficio, razón por la cual, su análisis amerita un estudio preferente, sea o no alegado por las partes. Sin embargo, las causas de improcedencia o sobreseimiento cuya argumentación se encuentra intrínsecamente ligada con el fondo del asunto deben desestimarse, pues su examen implicaría el análisis de la propia cuestión sometida a la potestad de la autoridad jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017911
Clave: XXV.3o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2385
Amparo directo 232/2017. Eleuterio Soto Mendoza. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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