Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 217 de la Ley de Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios interpretativos del Máximo Tribunal del País, pues tienen la obligación ineludible de acatarlos a partir del día hábil siguiente a aquel en que son publicados en el Semanario Judicial de la Federación, debiendo hacerlo en todas las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cuando se advierta la falta de observancia e inaplicación de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten ser conducentes al caso concreto, ya sea porque definan o resuelvan el punto medular sometido a la competencia de los tribunales, ese proceder constituye una violación manifiesta de la ley, que deja sin defensa al justiciable, cuando se comete en la emisión de la resolución revisada. Por lo que, en ese supuesto, procede suplir la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017956
Clave: VI.2o.C. J/29 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2245
Amparo en revisión 241/2016. Víctor Hugo Gómez Martínez. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.Amparo directo 31/2018. José Manuel Galeazzi Zanatta. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.Amparo directo 514/2017. Miguel Salas Vargas. 13 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Óscar Alberto Núñez Solorio.Amparo directo 397/2017. Stefany Miguel Ramírez. 3 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.Amparo directo 640/2016. 3 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.8 K (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA ANULACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA NO RATIFICACIÓN DE OTRO MAGISTRADO, CONSTITUYE UN EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO POR EL CONGRESO LOCAL, CUANDO EXISTAN VACANTES EN EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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Art. VII.2o.T.42 K (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL QUEJOSO CUANDO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE MUESTRA SABEDOR DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE SOBRESEA EN EL JUICIO CON LA MISMA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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