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Artículo VII.2o.T. J/31 (10a.). AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE OTORGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA, SIN NECESIDAD DE REENVÍO AL TRIBUNAL ORDINARIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. EN ARAS DE UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUANDO SE ALEGA LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DE FONDO PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EXISTA DUDA EN CUANTO A LO FUNDADO DE ELLA, EL TRIBUNAL DE AMPARO, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE OTORGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA, SIN NECESIDAD DE REENVÍO AL TRIBUNAL ORDINARIO.

Por regla general, ante la omisión de estudio de una cuestión de fondo debidamente planteada ante la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede sustituirse en las facultades de apreciación e interpretación de aquélla para determinar el sentido de la eventual decisión, ya que conforme a los principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes, los tribunales ordinarios son los que resuelven primeramente las controversias y aplican distintos métodos interpretativos; por tanto, ante la omisión aludida, procede el reenvío y no la sustitución. No obstante, el presupuesto del reenvío es la probabilidad razonable de que al emitirse una nueva resolución, pueda cambiar el sentido de la decisión; sin embargo, cuando se advierta que sobre el aspecto que se omitió analizar sólo existe una posible respuesta, la que es firme y objetiva, cuenta habida que no existe margen jurídico para que las partes puedan oponerse, ya que la cuestión referida está resuelta claramente, ya sea por una norma o por un criterio jurisprudencial o, incluso, por ambas; entonces, en aras de una pronta administración de justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal puede, excepcionalmente, otorgar la protección constitucional solicitada sobre el aspecto de fondo de la omisión alegada, conforme al principio de mayor beneficio, previsto en el numeral 189 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018035

Clave: VII.2o.T. J/31 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 1982

Precedentes

Amparo directo 147/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 699/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 691/2017. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 712/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 839/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. I/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 377.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/31 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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