Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio laboral la Junta dicta un laudo mixto, que contiene condenas y absoluciones, los argumentos que exponga la quejosa en su demanda en cuanto a que tiene interés en que "subsistan" algunas de las decisiones que contiene el acto reclamado, por estimar que están apegadas a derecho, dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, a partir de la apreciación de los hechos en conciencia y por ser congruentes con las pruebas y planteamientos de las partes, deben calificarse como inoperantes por inatendibles, al no ser la vía idónea para plantearlos, pues en el amparo directo sólo deben aducirse conceptos de violación contra el procedimiento, en caso de violaciones a éste, que trasciendan al fallo definitivo, produciendo indefensión, o bien, contra las consideraciones de la resolución que perjudican sus intereses, pero no para que el fallo impugnado subsista, aunque sea en parte, pues ello es propio de un planteamiento conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, que son esas razones de hecho y de derecho que la interesada puede esgrimir en defensa de sus intereses, y con las cuales demostrar que el juzgador obró conforme a derecho; lo anterior porque como lo dispone el diverso numeral 182, en el amparo adhesivo es donde pueden hacerse valer pretensiones encaminadas a fortalecer las consideraciones favorables del acto reclamado, para que prevalezcan, así como las violaciones procesales que pudieran trascender en su perjuicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018048
Clave: VII.2o.T.43 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2287
Amparo directo 365/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 641/2017. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/64 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 5827, de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR INATENDIBLES SI SE ORIENTAN A REFORZAR LA SUBSISTENCIA DE LAS DECISIONES PLASMADAS EN UN LAUDO MIXTO QUE FAVORECEN AL QUEJOSO, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA FORMULARLOS.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.132 A (10a.). RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU CUMPLIMIENTO. SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
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