Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; asimismo, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por su parte, el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional dispone que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. En este contexto, si en el juicio de amparo el representante legal de un menor invoca el principio del interés superior de la niñez y afirma, subjetivamente, que el acto reclamado (consistente en el embargo de un inmueble), le generará daños a su bienestar, desarrollo y al derecho de contar con una vivienda, sin demostrar que el infante es titular de un derecho legítimamente tutelado, ello es insuficiente para acreditar el interés jurídico en el amparo, ya que la aplicación de dicho principio no implica inobservar los requisitos para la procedencia del juicio, ni constituir derechos a favor del menor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018163
Clave: XXVII.3o.129 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2389
Amparo en revisión 377/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.43 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR INATENDIBLES SI SE ORIENTAN A REFORZAR LA SUBSISTENCIA DE LAS DECISIONES PLASMADAS EN UN LAUDO MIXTO QUE FAVORECEN AL QUEJOSO, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA FORMULARLOS.
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