FISCALES

Artículo XXVII.3o.129 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN MOTIVO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PROTECCIÓN DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE UN MENOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN MOTIVO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PROTECCIÓN DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE UN MENOR.

El numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; asimismo, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por su parte, el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional dispone que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. En este contexto, si en el juicio de amparo el representante legal de un menor invoca el principio del interés superior de la niñez y afirma, subjetivamente, que el acto reclamado (consistente en el embargo de un inmueble), le generará daños a su bienestar, desarrollo y al derecho de contar con una vivienda, sin demostrar que el infante es titular de un derecho legítimamente tutelado, ello es insuficiente para acreditar el interés jurídico en el amparo, ya que la aplicación de dicho principio no implica inobservar los requisitos para la procedencia del juicio, ni constituir derechos a favor del menor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018163

Clave: XXVII.3o.129 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2389

Precedentes

Amparo en revisión 377/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.129 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.129 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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